El delito flagrante es aquel que está claro que se ha cometido, es decir, que no cabe duda de que haya que considerar la culpabilidad de un hecho.

El delito flagrante es aquel del que no cabe duda de la culpabilidad del hecho delictivo.
¿Qué se entiende por delito flagrante en Colombia?
El artículo 301 del Código de Procedimiento Penal colombiano indica que:
Se entiende que hay flagrancia cuando:
1. La persona es sorprendida y aprehendida durante la comisión del delito.
2. La persona es sorprendida o individualizada durante la comisión del delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o cuando fuere señalado por la víctima u otra persona como autor o cómplice del delito inmediatamente después de su perpetración.
3. La persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que acaba de cometer un delito o de haber participado en él.
4. La persona es sorprendida o individualizada en la comisión de un delito en un sitio abierto al público a través de la grabación de un dispositivo de video y aprehendida inmediatamente después.
La misma regla operará si la grabación del dispositivo de video se realiza en un lugar privado con consentimiento de la persona o personas que residan en el mismo.
5. La persona se encuentre en un vehículo utilizado momentos antes para huir del lugar de la comisión de un delito, salvo que aparezca fundadamente que el sujeto no tenga conocimiento de la conducta punible.
PARÁGRAFO. La persona que incurra en las causales anteriores sólo tendrá ¼ del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.
art 301 CPP
¿Cuál es el fundamento de un delito flagrante?
Las razones por las se establecen medidas cautelares ante un delito flagrante son:
- Asegurar que un presunto autor de un delito sea puesto a disposición judicial.
- Evitar que un posible delincuente huya, logrando con ello el bien de la sociedad y el fin de la reiteración de la reiteración del hecho ilícito en cuestión.
¿Cómo se actúa ante un delito flagrante?
El delito flagrante habilita la detención no solo de quien está cometiendo un delito, sino también respecto al que intente cometerlo “en el momento de ir a cometerlo”.
Teniendo ello en cuenta, se llega a la conclusión de que se hace una distinción en función de quien sea la persona que se encuentre con alguien que esté cometiendo un delito “in fraganti”.
- Si se trata de un particular, éste podrá detener al infractor del delito flagrante.
- Si se tratara de un policía, éste tendrá la obligación de detener a dicho infractor.