Se entiende como ciudadanía a la pertenencia de una persona en una comunidad o sociedad organizada. En consecuencia, un ciudadano es un vínculo jurídico que une a una persona con un Estado, en tanto, es portador de derechos y deberes respaldados por la ley.

La ciudadanía otorga al ciudadano una serie de derechos políticos para participar en los asuntos del Estado como por ejemplo el derecho de voto.
Adquirir la ciudadanía colombiana
De acuerdo a la Constitución de Colombia de 1991, en su artículo 98 se garantiza el derecho a la ciudadanía de Colombia. Aquí se establece que la ciudadanía adquiere a partir de los 18 años. Es en este momento cuando se considera que un individuo tiene capacidad y conocimientos suficientes para cumplir sus deberes y también hacer valer sus derechos.
Hay dos formas de adquirir la ciudadanía. La primera es bajo la figura del matrimonio con un nacional colombiano. También será posible recibir el beneficio con el pasar del tiempo (aplican ciertas condiciones a este caso).
Bien sea un nacional o extranjero, la legislación colombiana garantiza el derecho a la ciudadanía. Una vez que se ha realizado el trámite efectivo del documento de identidad, la persona adquiere automáticamente todos los derechos tanto ciudadanos como políticos establecidos en la ley.
Diferencias entre nacionalidad y ciudadanía
La ciudadanía ofrece al individuo ciertos derechos políticos que no todos los nacionales tienen. Esto quiere decir que se puede ser nacional colombiano más no ciudadano. Sin embargo, todo ciudadano colombiano es un nacional.
Por ejemplo, una persona puede ser nacional porque ha nacido en Colombia pero no tener derecho político pues es menor de edad, en tanto, no se considera un ciudadano hasta que cumpla los 18 años.
Ahora bien, a diferencia de la nacionalidad que es un derecho inherente del nacido en el territorio colombiano, es posible perder la ciudadanía. Por lo general, las razones que aplican a estos casos son de ámbito penal.
No se obligará a ningún extranjero que haya adquirido la ciudadanía colombiana a luchar en contra de su país. Asimismo, tampoco se someterá a un ciudadano colombiano que haya adquirido otra nacionalidad a luchar en contra del país que los acogió.