Artículo 197. Utilización ilícita de redes de comunicaciones.
El que con fines ilícitos posea o haga uso de equipos terminales de redes de comunicaciones o de cualquier medio electrónico diseñado o adaptado para emitir o recibir señales, incurrirá, por esta sola conducta, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
La pena se duplicará cuando la conducta descrita en el inciso anterior se realice con fines terroristas.
art 197 cp
- Código Penal de Colombia
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular
- Título III: Delitos contra la libertad individual y otras garantías
- Capítulo VII: De la violación a la intimidad, reserva e interceptación de comunicaciones
- Artículo 192. Violación ilícita de comunicaciones.
- Artículo 193. Ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas.
- Artículo 194. Divulgación y empleo de documentos reservados.
- Artículo 195. Acceso abusivo a un sistema informático. (Derogado)
- Artículo 196. Violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial.
- Artículo 197. Utilización ilícita de redes de comunicaciones.
- Capítulo VII: De la violación a la intimidad, reserva e interceptación de comunicaciones
- Título III: Delitos contra la libertad individual y otras garantías
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular