Utilización ilícita de redes de comunicaciones.
El que con fines ilícitos posea o haga uso de equipos terminales de redes de comunicaciones o de cualquier medio electrónico diseñado o adaptado para emitir o recibir señales, incurrirá, por esta sola conducta, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
La pena se duplicará cuando la conducta descrita en el inciso anterior se realice con fines terroristas.
art 197 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular
- Título III: Delitos contra la libertad individual y otras garantías
- Capítulo VII: De la violación a la intimidad, reserva e interceptación de comunicaciones
- Artículo 192
- Artículo 193
- Artículo 194
- Artículo 195 (derogado)
- Artículo 196
- Artículo 197
- Capítulo VII: De la violación a la intimidad, reserva e interceptación de comunicaciones
- Título III: Delitos contra la libertad individual y otras garantías
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular