Violación ilícita de comunicaciones.
El que ilícitamente sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, controle o impida una comunicación privada dirigida a otra persona, o se entere indebidamente de su contenido, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
Si el autor de la conducta revela el contenido de la comunicación, o la emplea en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro, la pena será prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses.
art 192 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular
- Título III: Delitos contra la libertad individual y otras garantías
- Capítulo VII: De la violación a la intimidad, reserva e interceptación de comunicaciones
- Artículo 192
- Artículo 193
- Artículo 194
- Artículo 195 (derogado)
- Artículo 196
- Artículo 197
- Capítulo VII: De la violación a la intimidad, reserva e interceptación de comunicaciones
- Título III: Delitos contra la libertad individual y otras garantías
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular