Divulgación y empleo de documentos reservados.
El que en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro divulgue o emplee el contenido de un documento que deba permanecer en reserva, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
art 194 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular
- Título III: Delitos contra la libertad individual y otras garantías
- Capítulo VII: De la violación a la intimidad, reserva e interceptación de comunicaciones
- Artículo 192
- Artículo 193
- Artículo 194
- Artículo 195 (derogado)
- Artículo 196
- Artículo 197
- Capítulo VII: De la violación a la intimidad, reserva e interceptación de comunicaciones
- Título III: Delitos contra la libertad individual y otras garantías
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular