Artículo 193 del Código Penal

Ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas.

El que sin permiso de autoridad competente, ofrezca, venda o compre instrumentos aptos para interceptar la comunicación privada entre personas, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

art 193 cp