Derecho a la intimidad

Uno de los derechos fundamentales incluidos en la noción de propiedad de la persona en la Constitución política es el derecho a la intimidad. Este garantiza que cada persona pueda desarrollar libremente su propia vida privada e independiente sin interferencia de terceros. Pero también satisface la necesidad de todos de tener una red personal de relaciones que no se vea comprometida por la interferencia de otros.

Derecho a la intimidad

El derecho a la intimidad consiste en disfrutar de un ámbito propio y reservado para desarrollar una vida personal libre, sin las intromisiones de terceros.

¿Qué se entiende por derecho a la intimidad?

Como el derecho que tiene toda persona a disfrutar de su propio espacio privado y secreto para tener una vida personal y familiar plenamente autónoma y libre tanto de conocimientos como de compromisos externos.

En el artículo 15 de la constitución política de Colombia se establece lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a la intimidación personal y familiar, así como al buen nombre, debiendo el Estado respetarlos y hacerlos respetables. Del mismo modo, tienen derecho a acceder, actualizar y rectificar cualquier información que sobre ellos haya sido recabada y almacenada en bases de datos y registros mantenidos por entidades tanto públicas como privadas. En la recolección, tratamiento y distribución de los datos se respetará la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia

¿Cuáles son los límites del derecho a la intimidad?

Los colombianos tienen el derecho fundamental a la intimidad, el cual está reconocido en la Constitución política. En el mismo artículo señalado anteriormente, también se establecen otros dos derechos, a saber, el derecho a la protección de datos personales (Habeas Data) y el derecho al nombre verdadero o Buen Nombre. Por lo tanto, son dos aspectos y restricciones al derecho a la intimidad.

De igual forma, los delitos contra la intimidad incluyen los siguientes elementos:

  • La intimidación personal y familiar, el honor y la propia imagen no pueden ser violados por terceros.
  • La vivienda es intocable, por lo que un tercero sólo puede acceder a ella con el consentimiento del inquilino o por orden judicial.
  • No hay forma de que nadie que así lo desee, intercepte la comunicación.

¿Qué sucede si la información personal está sobreexpuesta?

Los ciudadanos suelen proporcionar información personal (números de teléfono, números de seguridad social, fotos, direcciones de correo electrónico, etc.) a una variedad de organizaciones (bancos, universidades, centros de negocios, lugares de trabajo, etc.).

En caso de que se divulguen nombres o datos personales en cualquiera de estas entidades, la respuesta es directa: nadie puede acceder a los datos si no es dado el permiso para que se acceda, según el Reglamento General de Protección de Datos.

Independientemente de la industria a la que pertenezcan o del tamaño del negocio, esta ley establece requisitos mínimos que las empresas deben cumplir para tratar datos personales; el incumplimiento de la regla dará lugar a sanciones.

En conclusión, la constitución política regula y asegura la protección de estos importantísimos y esenciales derechos personales al mencionar la intimidación contra la persona, la familia y la propia imagen. El objetivo de la misma es garantizar que cada persona tenga un espacio de vida reservado para el respeto a su dignidad.