Artículo 104 A. Feminicidio.
Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses.
a) Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o, de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella.
b) Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad.
c) Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural.
d) Cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo.
e) <Literal CONDICIONALMENTE exequible> Que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no.
f) Que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad de locomoción, cualquiera que sea el tiempo previo a la muerte de aquella.
art 104 A cp
- Código Penal de Colombia
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular
- Título I: Delitos contra la vida y la integridad personal
- Capítulo II: Del homicidio
- Artículo 103. Homicidio.
- Artículo 103 A. Circunstancias de agravación punitiva cuando el homicidio recae en niño, niña o adolescente.
- Artículo 104. Circunstancias de agravación.
- Artículo 104 A. Feminicidio.
- Artículo 104 B. Circunstancias de agravación punitiva del feminicidio.
- Artículo 105. Homicidio preterintencional.
- Artículo 106. Homicidio por piedad.
- Artículo 107. Inducción o ayuda al suicidio.
- Artículo 108. Muerte de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas.
- Artículo 109. Homicidio culposo.
- Artículo 110. Circunstancias de agravación punitiva para el homicidio culposo.
- Capítulo II: Del homicidio
- Título I: Delitos contra la vida y la integridad personal
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular