Artículo 109. Homicidio culposo.
El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte y seis punto sesenta y seis (26.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego, se impondrá igualmente la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas y la de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses.
art 109 cp
- Código Penal de Colombia
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular
- Título I: Delitos contra la vida y la integridad personal
- Capítulo II: Del homicidio
- Artículo 103. Homicidio.
- Artículo 103 A. Circunstancias de agravación punitiva cuando el homicidio recae en niño, niña o adolescente.
- Artículo 104. Circunstancias de agravación.
- Artículo 104 A. Feminicidio.
- Artículo 104 B. Circunstancias de agravación punitiva del feminicidio.
- Artículo 105. Homicidio preterintencional.
- Artículo 106. Homicidio por piedad.
- Artículo 107. Inducción o ayuda al suicidio.
- Artículo 108. Muerte de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas.
- Artículo 109. Homicidio culposo.
- Artículo 110. Circunstancias de agravación punitiva para el homicidio culposo.
- Capítulo II: Del homicidio
- Título I: Delitos contra la vida y la integridad personal
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular