Artículo 106. Homicidio por piedad.
El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.
art 106 cp
- Código Penal de Colombia
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular
- Título I: Delitos contra la vida y la integridad personal
- Capítulo II: Del homicidio
- Artículo 103. Homicidio.
- Artículo 103 A. Circunstancias de agravación punitiva cuando el homicidio recae en niño, niña o adolescente.
- Artículo 104. Circunstancias de agravación.
- Artículo 104 A. Feminicidio.
- Artículo 104 B. Circunstancias de agravación punitiva del feminicidio.
- Artículo 105. Homicidio preterintencional.
- Artículo 106. Homicidio por piedad.
- Artículo 107. Inducción o ayuda al suicidio.
- Artículo 108. Muerte de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas.
- Artículo 109. Homicidio culposo.
- Artículo 110. Circunstancias de agravación punitiva para el homicidio culposo.
- Capítulo II: Del homicidio
- Título I: Delitos contra la vida y la integridad personal
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular