Artículo 103 A. Circunstancias de agravación punitiva cuando el homicidio recae en niño, niña o adolescente.
La pena por el delito de homicidio u homicidio agravado será de 480 a 600 meses de prisión si la víctima fuere una persona menor de dieciocho (18) años y cuando:
a) Se realizare contra un niño, niña u adolescente menor de catorce (14) años.
b) La víctima se encontrara en especial situación de vulnerabilidad en razón de su corta edad, etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial.
c) La producción del resultado estuviera antecedida de una o varias conductas tipificadas como contrarias a la libertad, integridad y formación sexuales de la víctima.
d) El autor sea padre, madre o quien tenga el deber de custodia de un niño, niña o adolescente.
e) La conducta se cometiere con alevosía o ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima.
f) La conducta sea un acto deliberado, con un evidente desprecio por la vida e integridad de los niños, niñas y adolescentes.
g) La acción se realizó de manera premeditada, incluyendo cuando el autor acechó a la víctima.
h) La conducta se consuma en un contexto de violencia de género.
i) Se someta a la víctima tratos crueles, inhumanos o degradantes.
j) El hecho se cometiere con la intención de generar control social, temor u obediencia en la comunidad.
k) El autor ha perpetuado múltiples homicidios contra niños, niñas y adolescentes.
art 103 A cp
- Código Penal de Colombia
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular
- Título I: Delitos contra la vida y la integridad personal
- Capítulo II: Del homicidio
- Artículo 103. Homicidio.
- Artículo 103 A. Circunstancias de agravación punitiva cuando el homicidio recae en niño, niña o adolescente.
- Artículo 104. Circunstancias de agravación.
- Artículo 104 A. Feminicidio.
- Artículo 104 B. Circunstancias de agravación punitiva del feminicidio.
- Artículo 105. Homicidio preterintencional.
- Artículo 106. Homicidio por piedad.
- Artículo 107. Inducción o ayuda al suicidio.
- Artículo 108. Muerte de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas.
- Artículo 109. Homicidio culposo.
- Artículo 110. Circunstancias de agravación punitiva para el homicidio culposo.
- Capítulo II: Del homicidio
- Título I: Delitos contra la vida y la integridad personal
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular