Artículo 1954. Prescripción de la acción rescisoria.
La acción rescisoria por lesión enorme expira en cuatro años, contados desde la fecha de contrato.
art 1954 cc
- Código Civil de Colombia
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos
- Título XXIII: De la Compraventa
- Capítulo XIII: De la rescisión de la venta por lesión enorme
- Título XXIII: De la Compraventa
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos