Artículo 1947. Concepto de lesión enorme.
El vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella.
El justo precio se refiere al tiempo del contrato.
art 1947 cc
- Código Civil de Colombia
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos
- Título XXIII: De la Compraventa
- Capítulo XIII: De la rescisión de la venta por lesión enorme
- Título XXIII: De la Compraventa
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos