Artículo 1949. Improcedencia de la acción rescisoria por lesión enorme.
No habrá lugar a la acción rescisoria por lesión enorme en las ventas de bienes muebles, ni en las que se hubieren hecho por ministerio de la justicia.
art 1949 cc
- Código Civil de Colombia
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos
- Título XXIII: De la Compraventa
- Capítulo XIII: De la rescisión de la venta por lesión enorme
- Título XXIII: De la Compraventa
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos