Artículo 1953. No afectación de los derechos reales constituidos sobre la cosa objeto de restitución.
El comprador que se halle en el caso de restituir la cosa, deberá previamente purificarla de las hipotecas u otros derechos reales que haya constituido en ella.
art 1953 cc
- Código Civil de Colombia
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos
- Título XXIII: De la Compraventa
- Capítulo XIII: De la rescisión de la venta por lesión enorme
- Título XXIII: De la Compraventa
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos