Artículo 1932. Efectos de la resolución por no pago.
La resolución de la venta por no haberse pagado el precio dará derecho al vendedor para retener las arras, o exigirlas dobladas, y además para que se le restituyan los frutos, ya en su totalidad si ninguna parte del precio se le hubiere pagado, ya en la proporción que corresponda a la parte del precio que no hubiere sido pagada.
El comprador, a su vez, tendrá derecho para que se le restituya la parte que hubiere pagado del precio.
Para el abono de las expensas al comprador, y de los deterioros al vendedor, se considerará al primero como poseedor de mala fe, a menos que pruebe haber sufrido en su fortuna, y sin culpa de su parte, menoscabos tan grandes que le hayan hecho imposible cumplir lo pactado.
- Código Civil de Colombia
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos
- Título XXIII: De la Compraventa
- Capítulo IX: Obligación del comprador
- Artículo 1928
- Artículo 1929
- Artículo 1930
- Artículo 1931 (Derogado)
- Artículo 1932
- Artículo 1933
- Artículo 1934
- Capítulo IX: Obligación del comprador
- Título XXIII: De la Compraventa
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos