Artículo 1929. Lugar y tiempo del pago.
El precio deberá pagarse en el lugar y el tiempo estipulados, o en el lugar y el tiempo de la entrega, no habiendo estipulación en contrario.
Con todo, si el comprador fuere turbado en la posesión de la cosa, o probare que existe contra ella una acción real de que el vendedor no le haya dado noticia antes de perfeccionarse el contrato, podrá depositar el precio con autoridad de la justicia, y durará el depósito hasta que el vendedor haga cesar la turbación o afiance las resultas del juicio.
art 1929 cc
- Código Civil de Colombia
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos
- Título XXIII: De la Compraventa
- Capítulo IX: Obligación del comprador
- Artículo 1928
- Artículo 1929
- Artículo 1930
- Artículo 1931 (Derogado)
- Artículo 1932
- Artículo 1933
- Artículo 1934
- Capítulo IX: Obligación del comprador
- Título XXIII: De la Compraventa
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos