Artículo 1930. Mora en el pago del precio.
Si el comprador estuviere constituido en mora de pagar el precio en el lugar y tiempo dichos, el vendedor tendrá derecho para exigir el precio o la resolución de la venta, con resarcimiento de perjuicios.
art 1930 cc
- Código Civil de Colombia
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos
- Título XXIII: De la Compraventa
- Capítulo IX: Obligación del comprador
- Artículo 1928
- Artículo 1929
- Artículo 1930
- Artículo 1931 (Derogado)
- Artículo 1932
- Artículo 1933
- Artículo 1934
- Capítulo IX: Obligación del comprador
- Título XXIII: De la Compraventa
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos