Artículo 1934. Cláusula sobre pago del precio en la escritura de venta.
Si en la escritura de ventas se expresa haberse pagado el precio, no se admitirá prueba alguna en contrario sino la nulidad o falsificación de la escritura, y sólo en virtud de esta prueba habrá acción contra terceros poseedores.
art 1934 cc
- Código Civil de Colombia
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos
- Título XXIII: De la Compraventa
- Capítulo IX: Obligación del comprador
- Artículo 1928
- Artículo 1929
- Artículo 1930
- Artículo 1931 (Derogado)
- Artículo 1932
- Artículo 1933
- Artículo 1934
- Capítulo IX: Obligación del comprador
- Título XXIII: De la Compraventa
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos