Calumnia

La calumnia es un delito que consiste en imputar a alguien falsamente un delito o una falta grave. Es decir, es el acto de acusar a alguien de algo que no ha hecho, con la intención de dañar su reputación o prestigio. La calumnia es un delito previsto en el Código Penal colombiano en su artículo 221 y es sancionado con penas privativas de libertad y multas.

Calumnia

La calumnia consiste en acusar falsamente a una persona de un delito sabiendo que en realidad tal delito no existe.

Calumnia

El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 221 del Código Penal colombiano

Elementos de la calumnia

Para que exista el delito de calumnia, deben cumplirse ciertos elementos:

  • Imputar falsamente: se entiende como el acto de acusar o atribuir a alguien un hecho o una responsabilidad. Por tanto, para que haya calumnia, es necesario que la imputación sea falsa. Esto es, que no corresponda a la realidad.
  • Un delito o una falta grave: la calumnia sólo ocurre cuando se imputa a alguien un delito o una falta grave. Esto quiere decir que no se puede considerar calumnia imputar a alguien un hecho leve o una falta muy leve.
  • Con intención de dañar: es necesario que la imputación falsa tenga como objetivo dañar la reputación o el prestigio de la persona acusada.
  • Con conocimiento de la falsedad: para que exista calumnia es necesario que el autor sea conocedor de la falsedad del hecho imputado.

Calumnias indirectas

Cometerá delito de calumnias quien publique, reproduzca o difunda de cualquier modo la calumnia imputada por otra persona y quien haga dicha imputación de forma impersonal.

Injuria y calumnia indirectas

A las penas previstas en los artículos anteriores quedará sometido quien publicare, reprodujere, repitiere injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o con las expresiones se dice, se asegura u otra semejante.

Artículo 222 del Código Penal colombiano

Agravantes

La pena se aumentará de una sexta parte a la mitad cuando se cometa calumnia a través de redes sociales o reuniones públicas.

Circunstancias especiales de graduación de la pena

Cuando alguna de las conductas previstas en este título se cometiere utilizando cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva o en reunión pública, las penas respectivas se aumentarán de una sexta parte a la mitad.

Si se cometiere por medio de escrito dirigido exclusivamente al ofendido o en su sola presencia, la pena imponible se reducirá hasta en la mitad.

Artículo 223 del Código Penal colombiano

Diferencias entre injuria y calumnia

Las injurias y las calumnias están relacionadas por encontrarse en la órbita de los delitos contra el honor de las personas, pero se trata de delitos diferentes.

La calumnia requiere de la imputación falsa de la comisión de un delito, mientras que la injuria solo implica el hecho o expresión que se hace con el fin de dañar el honor, autoestima o dignidad de una persona. Es decir, la injuria no supone la imputación de un delito.

Injuria

El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 220 del Código Penal colombiano

Diferencias entre calumnia y difamación

Aunque calumnia y difamación pueden parecer conceptos similares, en realidad se trata de conceptos diferentes. En primer lugar hay que mencionar que el Código Penal no recoge la difamación de forma expresa.

La difamación se produce cuando una persona acusa a otra de un hecho falso que afecta negativamente a su reputación. Por lo tanto, se puede considerar que la injuria y la calumnia son tipos de difamación.

Querella por calumnia

La calumnia es un delito privado y por ello solamente puede iniciarse el proceso penal a través de una querella por parte de la persona calumniada o su representante legal. La única excepción son las calumnias contra un funcionario público, ya que en este caso sí se procede de oficio sin necesidad de querella del ofendido.

Eximente de responsabilidad

Cuando la persona acusada por un delito de calumnias pueda demostrar que difundió hechos reales eximirá su responsabilidad criminal.

Eximente de responsabilidad

No será responsable de las conductas descritas en los artículos anteriores quien probare la veracidad de las imputaciones.

Sin embargo, en ningún caso se admitirá prueba:

1. <Numeral INEXEQUIBLE>

2. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Sobre la imputación de conductas que se refieran a la vida sexual, conyugal, marital o de familia, o al sujeto pasivo de un delito contra la libertad y la formación sexuales.

Artículo 224 del Código Penal colombiano

Retractación

Si la persona que comete un delito de calumnias decide retractarse o pedir perdón antes de que sea dictada la sentencia y la víctima acepta dicho perdón se podrá eximir de la responsabilidad penal al imputado.

Además, si la retractación se produce con anterioridad a que la persona ofendida inicie la acción penal no habrá lugar a esta.

Retractación

No habrá lugar a responsabilidad si el autor o partícipe de cualquiera de las conductas previstas en este título, se retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación o en el que señale el funcionario judicial, en los demás casos.

No se podrá iniciar acción penal, si la retractación o rectificación se hace pública antes de que el ofendido formule la respectiva denuncia.

Artículo 225 del Código Penal colombiano