Querella

La querella es una declaración formal que una persona presenta ante un juez o autoridad competente, manifestando haber sido víctima de un delito y solicitando la intervención judicial.
Ideas clave
  • En Colombia, la querella se utiliza principalmente en delitos que afectan bienes jurídicos individuales, como injurias o calumnias.
  • La querella debe ser presentada por la víctima o su representante legal y permite a la víctima ser parte activa en el proceso judicial.
  • Debe contener la identificación del querellante, descripción detallada del delito y pruebas.
  • En algunos delitos, la querella es un requisito indispensable para iniciar la acción penal.
  • El querellante puede desistir del proceso en cualquier momento, salvo en delitos que afectan el interés público.

¿Qué es una querella en Colombia?

La querella es una figura jurídica utilizada en el derecho penal colombiano que permite a una persona poner en conocimiento de las autoridades un delito del cual ha sido víctima.

El Código de Procedimiento Penal de Colombia se encarga de regular los aspectos formales de la querella penal.

Partes de una querella

En la querella se pueden distinguir dos partes involucradas: querellante y querellado.

Querellante o parte acusadora

Al ser un mecanismo de acción privada, la querella no puede ser interpuesta por terceros que no tengan un interés directo en el caso, salvo cuando se trate del representante legal de la víctima.

Dentro del Código de Procedimiento Penal colombiano se establece quién puede ser el querellante legítimo para presentar una querella:

La querella únicamente puede ser presentada por la víctima de la conducta punible. Si esta fuere incapaz o persona jurídica, debe ser formulada por su representante legal. Si el querellante legítimo ha fallecido, podrán presentarla sus herederos.

Cuando la víctima estuviere imposibilitada para formular la querella, o sea incapaz y carezca de representante legal, o este sea autor o partícipe de la conducta punible, puede presentarla el Defensor de Familia, el agente del Ministerio Público o los perjudicados directos.

El Procurador General de la Nación podrá formular querella cuando se afecte el interés público o colectivo.

La intervención de un servidor público como representante de un menor incapaz, no impide que pueda conciliar o desistir. El juez tendrá especial cuidado de verificar que la causa de esta actuación o del acuerdo, se produzca en beneficio de la víctima para garantizar la reparación integral o la indemnización económica.

PARÁGRAFO. Cuando el delito de hurto, no haya sido puesto en conocimiento de la Administración de Justicia por el querellante legítimo, por encontrarse en imposibilidad física o mental para interponer la querella, esta podrá ser instaurada dentro del término legal, por el miembro de la Policía Nacional, que en el ejercicio de la actividad de policía, tenga conocimiento del hecho. En estos casos, la víctima de la conducta seguirá siendo querellante legítimo y el único facultado para ejercer la acusación privada.

Artículo 71 del Código de Procedimiento Penal de Colombia

Querellado o parte acusada

Se trata de la persona que se menciona a través de la querella, como puede ser el imputado (que es quien presuntamente cometió el delito y el responsable civil, y en el que caben los autores y los cómplices del hecho).

La querella se extiende de derecho contra todos los que hubieren participado en la conducta punible.

Artículo 72 del Código de Procedimiento Penal de Colombia

Requisitos y características de la querella

La querella se caracteriza por las siguientes condiciones:

  • Debe presentarse por escrito ante el juez competente o ante la Fiscalía, y debe contener ciertos aspectos como la identificación de la persona querellada, una descripción detallada de los hechos y la mención de las pruebas que respaldan la acusación.
  • Requiere de la presencia de un abogado y un procurador.
  • El querellante queda obligado a ciertas acciones después de hacer uso de este derecho. Esto lo convierte en parte del proceso.
  • Por norma general, una vez se cometa el presunto delito, la querella se tiene que presentar en el plazo de 6 meses.
  • Solo se aplica en ciertos delitos de menor gravedad, como injuria, calumnia, daños en bien ajeno, y algunos delitos contra el patrimonio económico, siempre que los montos involucrados no superen ciertos límites establecidos por la ley.
  • El querellante tiene la posibilidad de manifestar verbalmente o por escrito su deseo de desistir de la acción penal.

Es importante que, antes de interponer una querella, la persona afectada se asesore con un abogado para asegurarse de que el delito es querellable y para cumplir con todos los requisitos legales.

¿Qué delitos requieren querella en Colombia?

En el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal se mencionan las conductas punibles que requieren de querella:

Para iniciar la acción penal será necesario querella en las siguientes conductas punibles:

1. Aquellas que de conformidad con el Código Penal no tienen señalada pena privativa de la libertad, con excepción de: Ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas (C. P. Artículo 193); Divulgación y empleo de documentos reservados (C. P. Artículo 194); Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (C. P. Artículo 416); Revelación de secreto (C. P. Artículo 418); Utilización de secreto o reserva (C. P. Artículo 419); Utilización indebida de información oficial privilegiada (C. P. Artículo 420); Asesoramiento y otras actuaciones ilegales (C. P. Artículo 421); Utilización indebida de información obtenida en el ejercicio de función pública (C. P. Artículo 431); Utilización indebida de influencias derivadas del ejercicio de función pública (C. P. Artículo 432).

2. Inducción o ayuda al suicidio (C. P. artículo 107); lesiones personales sin secuelas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad sin exceder de sesenta (60) días (C. P. Artículo 112 incisos 1 y 2); lesiones personales con deformidad física transitoria (C. P. Artículo 113 inciso 1); lesiones personales con perturbación funcional transitoria (C. P. Artículo 114 inciso 1); parto o aborto preterintencional (C. P. Artículo 118); lesiones personales culposas (C. P. Artículo 120); omisión de socorro (C. P. Artículo 131); violación a la libertad religiosa (C. P. Artículo 201); injuria (C. P. Artículo 220); calumnia (C. P. Artículo 221); injuria y calumnia indirecta (C. P. Artículo 222); injuria por vías de hecho (C. P. Artículo 226); injurias recíprocas (C. P. Artículo 227); maltrato mediante restricción a la libertad física (C. P. Artículo 230); malversación y dilapidación de los bienes de familiares (C. P. artículo 236); hurto simple cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. Artículo 239 inciso 2); alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado (C. P. Artículo 243); estafa cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. Artículo 246 inciso 3); emisión y transferencia ilegal de cheques (C. P. Artículo 248); abuso de confianza (C. P. Artículo 249); aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito (C. P. Artículo 252); alzamiento de bienes (C. P. Artículo 253); disposición de bien propio gravado con prenda* (C. P. Artículo 255); defraudación de fluidos (C. P. Artículo 256); acceso ilegal de los servicios de telecomunicaciones (C. P. Artículo 257); malversación y dilapidación de bienes (C. P. Artículo 259); usurpación de tierras (C. P. Artículo 261); usurpación de aguas (C. P. Artículo 262); invasión de tierras o edificaciones, cuando el avalúo del inmueble no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. Artículo 263); perturbación de la posesión sobre inmuebles (C. P. Artículo 264); daño en bien ajeno (C. P. Artículo 265); usura y recargo de ventas a plazo (C. P. Artículo 305); falsa autoacusación (C. P. Artículo 437); infidelidad a los deberes profesionales (C. P. Artículo 445); Violación de los derechos de reunión y asociación (C. P. Artículo 200).

PARÁGRAFO 1o. No será necesario querella para iniciar la acción penal respecto de casos de flagrancia o en los cuales el sujeto pasivo sea menor de edad, inimputable o se refieran a presuntas conductas punibles de violencia contra la mujer.

PARÁGRAFO 2o. No será necesaria la querella, cuando el delito de invasión de tierras o edificaciones recaiga sobre bienes del Estado.

Artículo 74 del Código de Procedimiento Penal de Colombia

Diferencia entre querella y denuncia

La querella no debe confundirse con una denuncia. Aunque ambos casos se toman como actos procesales que dan a conocer los presuntos delitos, la primera es un derecho y la segunda se toma como un deber.

  • La denuncia puede ser presentada por cualquier persona que tenga conocimiento de un delito, sin necesidad de ser la víctima directa.
  • Cuando se hace una denuncia, la persona solo informa acerca del acto, pero no forma parte del proceso. Sin embargo, el querellante sí se constituye en parte de este proceso.
  • Además, la denuncia no requiere de un proceso formal tan riguroso como la querella y se puede interponer en delitos de acción pública.
Consultas frecuentes sobre querella
Referencias