La querella es una declaración que se hace por escrito. Se interpone con el fin de que un Juez conozca cómo ocurrió un hecho específico que puede considerarse como un delito. Una vez el Juez recibe el documento, puede tomar la decisión de admitir o no el trámite de este.
Al usar la herramienta de la querella se pueden distinguir dos partes involucradas que son:
- Parte acusadora. Dentro de la parte que realiza la acusación pueden existir varias personas, según el caso, como: el fiscal, el acusador particular, el acusador privado, el acusador popular o el acusador civil. A la persona que emplea este medio legal se le llama “querellante”.
- Parte acusada. Aquí existen figuras como la del imputado, que es quien presuntamente cometió el delito y el responsable civil, en el que caben los autores y los cómplices del hecho. A quien se menciona a través de la querella se le conoce también como “querellado”.
La querella no debe confundirse con una denuncia. Aunque en ambos casos se toman como actos procesales que dan a conocer los presuntos delitos, la primera es un derecho y la segunda se toma como un deber.
Para entenderlo de otra manera, cuando se hace una denuncia, la persona sólo informa acerca del acto, pero no hace parte del proceso. Por otro lado, el querellante sí se constituye en parte de este proceso.
Características de este acto procesal
Las denuncias requieren de una cantidad menor de pormenores, pero la querella debe cumplir con una serie de características para que pueda validarse, entre estas se encuentran:
- Puede ser privada, esto es, presentada por la persona afectada por el delito o pública, que es la que se presenta por el Ministerio Fiscal.
- Debe cumplir con una serie de requisitos formales como el darse por escrito.
- Ser presentada frente al Juzgado de Instrucción competente.
- Requiere de la presencia de un Abogado y un Procurador.
- El querellante queda obligado a ciertas acciones después de hacer uso de este derecho. Esto lo convierte en parte del proceso.
- En el Código de Procedimiento Penal, dentro del artículo 73 se menciona que una vez se cometa el presunto delito, la querella se puede presentar en el plazo de seis meses.
- Según el artículo 71: “La querella únicamente puede ser presentada por la víctima de la conducta punible. Si esta fuere incapaz o persona jurídica, debe ser formulada por su representante legal. Si el querellante legítimo ha fallecido, podrán presentarla sus herederos”.
- Se debe tener en cuenta el artículo 74 del mismo Código en el que se mencionan las conductas punibles que requieren de querella: “Aquellas que de conformidad con el Código Penal no tienen señalada pena privativa de la libertad” con algunas excepciones, “inducción o ayuda al suicidio; lesiones personales sin secuelas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad”, entre otras.
Como se menciona en el mismo artículo, no es una medida necesaria en “casos de flagrancia o en los cuales el sujeto pasivo sea menor de edad, inimputable o se refieran a presuntas conductas punibles de violencia contra la mujer”.