Eximente de responsabilidad
No será responsable de las conductas descritas en los artículos anteriores quien probare la veracidad de las imputaciones.
Sin embargo, en ningún caso se admitirá prueba:
1. <Numeral INEXEQUIBLE>
2. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Sobre la imputación de conductas que se refieran a la vida sexual, conyugal, marital o de familia, o al sujeto pasivo de un delito contra la libertad y la formación sexuales.
art 224 cp
- Código Penal de Colombia