Artículo 227 del Código Penal

Injurias o calumnias recíprocas

Si las imputaciones o agravios a que se refieren los artículos 220, 221 y 226 fueren recíprocas, se podrán declarar exentos de responsabilidad a los injuriantes o calumniantes o a cualquiera de ellos.

art 227 cp