Sobreseimiento

El sobreseimiento de una sentencia es una resolución judicial mediante la cual se pone fin a un proceso penal o civil sin llegar a un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Es decir, el tribunal decide que no es necesario continuar con el juicio o el proceso judicial porque no existen pruebas suficientes o no se han cumplido los requisitos legales para llevarlo a término.

El sobreseimiento puede ocurrir por las siguientes razones:

  • Falta de pruebas: el tribunal determina que no existen pruebas suficientes para sostener una acusación o una demanda. Puede dictar un sobreseimiento por insuficiencia de pruebas.
  • Prescripción: en algunos sistemas jurídicos, ciertos delitos o causas civiles tienen un plazo de prescripción, después del cual ya no pueden juzgarse o demandarse. Si el tiempo establecido ha pasado, el tribunal puede dictar un sobreseimiento por prescripción.
  • Conciliación o acuerdo entre las partes: en determinados casos, las partes involucradas pueden llegar a un acuerdo extrajudicial o a una conciliación que ponga fin a la causa. En estos casos, el tribunal puede dictar un sobreseimiento por acuerdo de las partes.
  • Cuestiones procesales: si se han cometido errores en el proceso o se han violado derechos fundamentales, el tribunal puede decidir un sobreseimiento por razones procesales.

El sobreseimiento no implica una declaración de culpabilidad o inocencia del acusado o demandado, simplemente significa que no se procederá con el juicio o el proceso. En algunos casos, el sobreseimiento puede ser definitivo y poner fin al caso, mientras que, en otros, puede ser provisional, lo que permite reabrir el caso si surgen nuevas pruebas o circunstancias relevantes.

Sobreseimiento en Chile

La legislación chilena define al sobreseimiento como aquella «resolución judicial que pone término al procedimiento, o bien, suspende o paraliza el proceso». El artículo 248 del Código Procesal Penal (C.P.P.) señala que, después de «practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores», el fiscal puede declarar cerrada la investigación y solicitar al juez, entre otras medidas, «el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa».

Si se trata de un sobreseimiento definitivo, se pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada. El artículo 250 del C.P.P. enumera las causales legales que permiten al juez de garantía decretar el sobreseimiento definitivo de una causa:

  • Cuando el hecho investigado no fuera constitutivo de delito.
  • Cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado.
  • Cuando el imputado estuviera exento de responsabilidad criminal en conformidad al artículo 10 del Código Penal o en virtud de otra disposición legal.
  • Cuando se hubiera extinguido la responsabilidad penal del imputado por algunos de los motivos establecidos en la ley.
  • Cuando sobreviene un hecho que, con arreglo a la ley, pusiere fin a dicha responsabilidad.
  • Cuando el hecho de que se tratara hubiera sido materia de un procedimiento penal en el que hubiera recaído sentencia firme respecto del imputado.

El juez no podrá dictar sobreseimiento definitivo respecto de los delitos que, conforme a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, sean imprescriptibles o no puedan amnistiarse, salvo en los casos de los números 1° y 2° (muerte del responsable o cumplimiento de condena) del artículo 93 del Código Penal.

Sobreseimiento temporal

En tanto, en el caso del sobreseimiento temporal se suspende el proceso, pero a solicitud del fiscal o de cualquiera de los intervinientes, el tribunal puede decretar la reapertura del procedimiento cuando cese la causa que motivó el sobreseimiento. El artículo 252 del C.P.P. establece que el juez de garantía puede decretar el sobreseimiento temporal en los siguientes casos:

  • Cuando para el juicio criminal se requiriera la resolución previa de una cuestión civil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 del C.P.P.
  • Cuando el imputado no comparece al procedimiento y fuera declarado rebelde, según lo dispuesto en los artículos 99 y siguientes del C.P.P.
  • Cuando, después de cometido el delito, el imputado cayere en enajenación mental, de acuerdo con lo establecido en el Título VII del Libro Cuarto del C.P.P.

El tribunal de juicio oral en lo penal dictará sobreseimiento temporal cuando el acusado no hubiera comparecido a la audiencia del juicio oral y hubiera sido declarado rebelde de conformidad a lo dispuesto en los artículos 100 y 101 del C.P.P.

Sobreseimiento total y parcial

El artículo 255 del C.P.P. señala que el sobreseimiento también puede ser total o parcial. Es total si se refiere a todos los delitos e imputados, o parcial cuando se refiere a algún delito o imputado.

«El sobreseimiento será total cuando se refiriera a todos los delitos y a todos los imputados; y parcial cuando se refiriera a algún delito o a algún imputado, de los varios a los que se hubiera extendido la investigación y que hubieran sido objeto de formalización, según el artículo 229 del C.P.P. Si el sobreseimiento fuera parcial, se continuará el procedimiento respecto de aquellos delitos o de aquellos imputados a que no se extendiera aquel».

Facultades del juez respecto del sobreseimiento

Según el artículo 256 del C.P.P., el juez de garantía, al término de la audiencia en que ha sido solicitado el sobreseimiento de sentencia por parte del fiscal, podrá pronunciarse. Al respecto, podrá acogerlo, sustituirlo, decretar un sobreseimiento distinto del requerido o rechazarlo, si no lo considerare procedente. En este último caso, dejará a salvo las atribuciones del ministerio público contempladas en las letras b) y c) del artículo 248 C.P.P.