Intento de homicidio

El intento de homicidio es un delito que ocurre cuando una persona realiza actos dirigidos a causar la muerte de otra, pero sin lograr su objetivo. Aunque no se consuma el homicidio, se considera una acción punible, sancionada con penas menores que el homicidio consumado según el Código Penal.
Ideas clave
  • El intento de homicidio está regulado en el Código Penal, particularmente en el artículo 7, que define el "delito frustrado" cuando no se logra consumar el delito por causas ajenas al agente.
  • La pena por intento de homicidio es inferior en uno o dos grados a la del homicidio consumado, según el artículo 51 del Código Penal.
  • La diferencia entre homicidio consumado e intento es que el primero resulta en la muerte y el segundo no, por razones fuera del control del autor.
  • La jurisprudencia chilena exige que los actos en el intento de homicidio demuestren una intención clara y directa de matar.
  • En Chile, la reparación del daño causado y la confesión espontánea pueden reducir la pena.

¿Qué es el intento de homicidio?

El intento de homicidio en Chile se refiere a la conducta en la que una persona actúa con la intención de causar la muerte de otra, pero no logra su objetivo por razones ajenas a su voluntad. Esto significa que, aunque el resultado final no sea la muerte de la víctima, la acción fue dirigida específicamente a causarla, lo que diferencia al intento de homicidio de otros delitos como las lesiones graves o el homicidio consumado.

¿Dónde se regula el intento de homicidio en Chile?

El intento de homicidio está regulado en el Código Penal chileno, específicamente en el artículo 7, que define el delito frustrado y la tentativa de delito. Este artículo establece que se entiende por delito frustrado cuando el agente realiza todos los actos necesarios para consumar el delito, pero este no se consuma por circunstancias independientes de la voluntad del agente. En el contexto del homicidio, el intento se encuadra dentro de esta figura jurídica.

Son punibles, no sólo el crimen o simple delito consumado, sino el frustrado y la tentativa.

Hay crimen o simple delito frustrado cuando el delincuente pone de su parte todo lo necesario para que el crimen o simple delito se consume y esto no se verifica por causas independientes de su voluntad.

Hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del crimen o simple delito por hechos directos, pero faltan uno o más para su complemento.

Artículo 7 del Código Penal de Chile

¿Cuáles son los elementos constitutivos del intento de homicidio?

Para que una conducta sea calificada como intento de homicidio, deben concurrir varios elementos:

  • Intención dolosa (dolo de homicidio): el agente debe tener la clara intención de causar la muerte de la víctima. Esto implica un conocimiento y voluntad de llevar a cabo la acción homicida.

Las acciones u omisiones que cometidas con dolo o malicia importarían un delito, constituyen cuasidelito si sólo hay culpa en el que las comete.

Artículo 2 del Código Penal de Chile

  • Actos ejecutivos: el sujeto debe haber iniciado los actos que de manera directa conducen a la muerte de la víctima. Es decir, deben existir acciones concretas que demuestren la intención de matar, como disparar un arma, apuñalar a la víctima, etc.
  • No consumación del delito: el homicidio no se consuma debido a factores externos al control del autor, como la intervención de terceras personas, fallos en el arma utilizada, o la resistencia de la víctima.

¿Cómo se sanciona el intento de homicidio en Chile?

El intento de homicidio se sanciona con una pena inferior en uno o dos grados a la que corresponde al homicidio consumado. Según el artículo 51 del Código Penal, el tribunal tiene la facultad de rebajar la pena en uno o dos grados respecto de la pena asignada al delito consumado.

A los autores de crimen o simple delito frustrado y a los cómplices de crimen o simple delito consumado, se impondrá la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada por la ley para el crimen o simple delito.

Artículo 51 del Código Penal de Chile

En el caso del homicidio simple, cuya pena es presidio mayor en su grado medio a máximo (10 años y un día a 20 años), el intento de homicidio podría recibir una pena que oscile entre presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años) hasta presidio mayor en su grado mínimo a medio (5 años y un día a 15 años).

¿Qué diferencias existen entre homicidio consumado y la tentativa de homicidio?

Es fundamental diferenciar entre un homicidio consumado y un intento de homicidio. La principal diferencia radica en el resultado final de la acción:

  • Homicidio consumado: la acción del autor cumple su objetivo, resultando en la muerte de la víctima.
  • Intento de homicidio: aunque el autor realizó todos los actos necesarios para matar a la víctima, el resultado no se produce debido a circunstancias ajenas a su voluntad.

Esta distinción es crucial tanto para la determinación de la culpabilidad como para la graduación de la pena, ya que, en general, la ley penal tiende a sancionar con mayor severidad los delitos consumados que las tentativas.

Jurisprudencia relevante sobre el intento de homicidio en Chile

En la jurisprudencia chilena, se ha enfatizado que para configurar el delito de tentativa de homicidio no basta con la simple intención de matar; deben existir actos que demuestren de manera inequívoca dicha intención. Por ejemplo, en diversas sentencias, los tribunales han exigido que los actos ejecutados sean lo suficientemente directos y peligrosos como para poner en peligro la vida de la víctima.

Conclusión

El intento de homicidio es un delito grave que, aunque no resulte en la muerte de la víctima, se sanciona severamente en Chile. La regulación de este delito busca disuadir conductas que, aunque no logran su objetivo final, demuestran una clara intención de causar la mayor de las lesiones posibles: la privación de la vida. El Código Penal, a través de sus disposiciones, ofrece un marco claro para su tipificación y sanción, protegiendo así el bien jurídico de la vida.

Referencias