Fideicomiso

El fideicomiso es un acuerdo legal en el que una persona, el fiduciante o fideicomitente, transfiere la propiedad o administración de sus bienes a otra persona, el fiduciario, para que los administre en favor de terceros, los beneficiarios. Todo ello según los términos y condiciones establecidos en el contrato de fideicomiso.

El fideicomiso se basa en la confianza y la obligación fiduciaria, en la cual el fiduciario tiene el compromiso de actuar en provecho de los beneficiarios y cumplir con los propósitos establecidos por el fiduciante.

Esta figura se utiliza para diversos fines, como la protección de bienes, la planificación testamentaria o la administración de fondos de inversión. Proporciona flexibilidad y seguridad jurídica al permitir la separación de la propiedad y la administración de los activos.

Fideicomiso en Chile

En Chile, el fideicomiso está regulado por el Código Civil. Su artículo 733 establece que «se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona, por el hecho de verificarse una condición».

De este concepto se desglosa que el fideicomiso es un tipo de gravamen que puede constituirse sobre una propiedad y, como tal, limita el dominio que se tiene de esta, al igual que ocurre con el usufructo y las servidumbres.

Un caso de fideicomiso, por ejemplo, es el de una tía sin herederos que quiere testar su casa a su sobrino de 10 años, pero cuando cumpla 18. De esta manera, antes de morir, deja a su hermana (madre de su sobrino) la propiedad en fideicomiso para que su hijo la reciba cuando sea mayor de edad. En este caso, la casa de la tía es la propiedad fiduciaria y la condición del fideicomiso que se constituye sobre esta propiedad es la mayoría de edad del sobrino.

Preguntas Frecuentes

¿Quiénes intervienen en un fideicomiso?

En Chile, en un fideicomiso, intervienen al menos tres partes:

  • El fideicomitente o constituyente: es el propietario del bien que, por testamento o acto entre vivos transfiera su dominio a otra persona, con la condición establecida en el fideicomiso. En otros países esta figura se denomina fiduciante.
  • Fiduciario: es quien recibe el bien dado en fideicomiso, sometido al gravamen de entregarlo al beneficiario si se cumple la condición impuesta.
  • Fideicomisario o beneficiario: es la persona que pasará a ser dueña absoluta del bien o bienes, si se cumple la condición. Mientras la condición no se cumpla, no tendrá ningún derecho sobre el bien, solo la pretensión de adquirirlo.

¿Qué se necesita para constituir un fideicomiso?

El código civil chileno exige tres requisitos para constituir un fideicomiso sobre un bien:

  • Un bien que pueda entregarse en fideicomiso: por ejemplo, un bien mueble o inmueble, ya que una cosa consumible no puede darse en fideicomiso (a menos que sea parte de una herencia).
  • Tres personas: deben concurrir el constituyente, el fiduciario y el fideicomisario mencionados antes.
  • La condición: debe cumplirse para que la propiedad pase del fiduciario al fideicomisario.

¿Qué tipos de fideicomisos existen?

En Chile encontramos:

  • Fideicomiso público: utilizados por la administración pública para fomentar el desarrollo de un lugar. Son frecuentemente fiscalizados para asegurar el buen uso de bienes públicos.
  • Fideicomiso financiero: usados por las empresas (se convierten en fiduciantes y beneficiarios) para crear capital financiero a mediano o largo plazo.
  • Fideicomiso inmobiliario: los bienes transferidos son inmuebles que se ponen a la venta o en arriendo con el fin de entregar el dinero recaudado al beneficiario.
  • Fideicomiso testamentario: el fideicomitente estipula cómo se dividirán los bienes a su cargo después de su deceso. Cabe señalar que este proceso no se lleva a cabo automáticamente después de su muerte, sino que se debe poner en acción un programa para verificar su fallecimiento.
  • Fideicomiso laboral: ocupado por personas naturales que desean disfrutar de los beneficios que les entrega la empresa en que trabajan a futuro, como el fondo de indemnización, prestaciones sociales o cajas de ahorro.

¿Cómo se extingue el fideicomiso?

El artículo 763 del Código Civil señala las siguientes causales:

  • Por la restitución del bien: cuando se restituye el bien al fideicomisario se termina el fideicomiso.
  • Por resolución del derecho del constituyente: si se revoca el derecho que tenía el propietario de la propiedad, termina con ello el fideicomiso.
  • En caso de destrucción de la cosa: si ya no hay bien en el que constituir el fideicomiso, este se termina.
  • Por dimisión del fideicomisario: renuncia a sus derechos antes de que se efectúe la restitución.
  • Si falla la condición del fideicomiso o no se cumple en tiempo hábil (5 años): transcurrido ese tiempo, el propietario fiduciario se consolida con la propiedad.
  • Si se confunde la condición de único fiduciario con único fideicomisario: puede ocurrir, por ejemplo, en caso del fallecimiento de un fiduciario que hereda la propiedad fiduciaria a su hijo, quien también era el fideicomisario.