Artículo 295 de la Ley Hipotecaria
Reglamentariamente se determinará la existencia, organización y medios económicos del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, así como sus fines, principalmente mutualistas y de asociación.
art 295 LH
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- Título XI. De la demarcación de los Registros y del nombramiento, cualidades y deberes de los Registradores