Artículo 285 de la Ley Hipotecaria
A los únicos efectos del cómputo de la antigüedad en los concursos para provisión de Registros, se entenderá que los Registradores que sirvan en las posesiones de Guinea y que lleven dos años completos de servicios efectivos en las mismas tendrán antigüedad de seis años de servicios prestados en cualquier Registro de la Península.
art 285 LH
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- Título XI. De la demarcación de los Registros y del nombramiento, cualidades y deberes de los Registradores