Artículo 294 de la Ley Hipotecaria
Los Registradores percibirán los honorarios que se establezcan en su Arancel, que aprobará el Ministerio de Justicia, y costearán los gastos necesarios para el funcionamiento y conservación de los Registros.
art 294 LH
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- Título XI. De la demarcación de los Registros y del nombramiento, cualidades y deberes de los Registradores