Artículo 280 de la Ley Hipotecaria
No podrán ser Registradores:
Primero. Los fallidos o concursados que no hayan obtenido rehabilitación.
Segundo. Los deudores al Estado o a fondos públicos, como segundos contribuyentes, o por alcance de cuentas.
Tercero. Los procesados criminalmente contra los que se haya dictado auto de prisión, mientras no haya quedado sin efecto.
Cuarto. Los condenados a penas graves.
art 280 LH
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- Título XI. De la demarcación de los Registros y del nombramiento, cualidades y deberes de los Registradores