Artículo 293 de la Ley Hipotecaria

Los Registradores formarán al final de cada año y remitirán a la Dirección General estados comprensivos de las enajenaciones de inmuebles, de los derechos reales constituidos sobre los mismos, de las hipotecas y de los préstamos hechos durante el año, en la forma y con las circunstancias que determine el Reglamento.

art 293 LH

¿Busca abogado especialista en Derecho Registral?

¿Busca abogado especialista en Derecho Registral?

En D&J Abogados somos expertos en todo tipo de asuntos jurídicos relacionados con el Registro de la Propiedad y el Derecho Registral. 1ª Consulta Gratis.

Contactar
Índice: