Artículo 281 de la Ley Hipotecaria
El cargo de Registrador es incompatible con el de Juez o Fiscal Municipal o Comarcal, Notario y, en general, con todo empleo o cargo público, en propiedad o por sustitución, esté o no retribuido con fondos del Estado, de la Provincia o del Municipio.
art 281 LH
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- Título XI. De la demarcación de los Registros y del nombramiento, cualidades y deberes de los Registradores