Artículo 361 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 361. Incompatibilidades.
1. En el supuesto de que en el padre y la madre concurran las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de las prestaciones reguladas en el presente capítulo, el derecho a percibirlas solo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
2. Las prestaciones reguladas en el presente capítulo serán incompatibles con la percepción, por parte del padre o la madre, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.
En los supuestos en que uno de los padres esté incluido, en razón de la actividad desempeñada o por su condición de pensionista, en un régimen público de Seguridad Social, la prestación correspondiente será reconocida por dicho régimen.
3. La percepción de las asignaciones económicas por hijo a cargo será incompatible con la condición, por parte del hijo, de pensionista de invalidez o jubilación en la modalidad no contributiva.
art 361 LGSS
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Buscar abogado- Ley General de la Seguridad Social
- TÍTULO VI. Prestaciones no contributivas
- CAPÍTULO I. Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva
- Sección 1.ª Prestaciones
- Sección 2.ª Asignación económica por hijo o menor a cargo
- Sección 3.ª Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad.
- Sección 4.ª Prestación por parto o adopción múltiples
- Sección 5.ª Disposiciones comunes
- Artículo 361. Incompatibilidades.
- Artículo 362. Revalorización.
- CAPÍTULO I. Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva