Artículo 359 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 359. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de la prestación económica por parto o adopción múltiples producidos en España las personas, padre o madre o, en su defecto, quien reglamentariamente se establezca, que reúnan los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 352.1.
Se entenderá que existe parto o adopción múltiple cuando el número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.
art 359 LGSS
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Buscar abogado- Ley General de la Seguridad Social
- TÍTULO VI. Prestaciones no contributivas
- CAPÍTULO I. Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva
- Sección 1.ª Prestaciones
- Sección 2.ª Asignación económica por hijo o menor a cargo
- Sección 3.ª Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad.
- Sección 4.ª Prestación por parto o adopción múltiples
- Artículo 359. Beneficiarios.
- Artículo 360. Cuantía.
- Sección 5.ª Disposiciones comunes
- CAPÍTULO I. Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva