Artículo 362 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 362. Revalorización.
A las prestaciones familiares en la modalidad no contributiva reguladas en este capítulo les será de aplicación el criterio de revalorización establecido en el artículo 58.
art 362 LGSS
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Buscar abogado- Ley General de la Seguridad Social
- TÍTULO VI. Prestaciones no contributivas
- CAPÍTULO I. Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva
- Sección 1.ª Prestaciones
- Sección 2.ª Asignación económica por hijo o menor a cargo
- Sección 3.ª Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad.
- Sección 4.ª Prestación por parto o adopción múltiples
- Sección 5.ª Disposiciones comunes
- Artículo 361. Incompatibilidades.
- Artículo 362. Revalorización.
- CAPÍTULO I. Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva