Artículo 356 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 356. Devengo y abono.
1. Las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo se devengarán en función de las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, tenga derecho el beneficiario.
2. El abono de las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo se efectuará con la periodicidad que se establezca en las normas de desarrollo de esta ley.
art 356 LGSS
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- TÍTULO VI. Prestaciones no contributivas
- CAPÍTULO I. Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva
- Sección 1.ª Prestaciones
- Sección 2.ª Asignación económica por hijo o menor a cargo
- Sección 3.ª Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad.
- Sección 4.ª Prestación por parto o adopción múltiples
- Sección 5.ª Disposiciones comunes
- CAPÍTULO I. Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva