Artículo 360 de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 360. Cuantía.

La cuantía de la prestación económica por parto o adopción múltiples será la siguiente:

Número de hijos nacidos o adoptadosNúmero de veces el salario mínimo interprofesional
24
38
4 y más12

art 360 LGSS

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