Artículo 353 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 353. Cuantía de las asignaciones.
1. La cuantía de la asignación económica a que se refiere el artículo 351.a) se fijará, en su importe anual, en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado.
2. En dicha Ley, además de la cuantía general, se establecerá otra cuantía específica en el supuesto de hijo a cargo mayor de dieciocho años, con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
art 353 LGSS
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- TÍTULO VI. Prestaciones no contributivas
- CAPÍTULO I. Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva
- Sección 1.ª Prestaciones
- Sección 2.ª Asignación económica por hijo o menor a cargo
- Sección 3.ª Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad.
- Sección 4.ª Prestación por parto o adopción múltiples
- Sección 5.ª Disposiciones comunes
- CAPÍTULO I. Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva