Artículo 729 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 729. Tercerías en casos de embargo preventivo.
En el embargo preventivo, podrá interponerse tercería de dominio, pero no se admitirá la tercería de mejor derecho, salvo que la interponga quien en otro proceso demande al mismo deudor la entrega de una cantidad de dinero.
La competencia para conocer de las tercerías a que se refiere el párrafo anterior corresponderá al tribunal que hubiese acordado el embargo preventivo.
art 729 LEC
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- LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- TÍTULO VI. De las medidas cautelares
- CAPÍTULO I. De las medidas cautelares: disposiciones generales
- Artículo 721. Necesaria instancia de parte.
- Artículo 722. Medidas cautelares en procedimiento arbitral y litigios extranjeros.
- Artículo 723. Competencia.
- Artículo 724. Competencia en casos especiales.
- Artículo 725. Examen de oficio de la competencia. Medidas cautelares en prevención.
- Artículo 726. Características de las medidas cautelares.
- Artículo 727. Medidas cautelares específicas.
- Artículo 728. Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho. Caución.
- Artículo 729. Tercerías en casos de embargo preventivo.
- CAPÍTULO I. De las medidas cautelares: disposiciones generales
- TÍTULO VI. De las medidas cautelares