Artículo 723 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 723. Competencia.
1. Será tribunal competente para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté conociendo del asunto en primera instancia o, si el proceso no se hubiese iniciado, el que sea competente para conocer de la demanda principal.
2. Para conocer de las solicitudes relativas a medidas cautelares que se formulen durante la sustanciación de la segunda instancia o de un recurso de casación, será competente el tribunal que conozca de la segunda instancia o de dicho recurso.
art 723 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- TÍTULO VI. De las medidas cautelares
- CAPÍTULO I. De las medidas cautelares: disposiciones generales
- Artículo 721. Necesaria instancia de parte.
- Artículo 722. Medidas cautelares en procedimiento arbitral y litigios extranjeros.
- Artículo 723. Competencia.
- Artículo 724. Competencia en casos especiales.
- Artículo 725. Examen de oficio de la competencia. Medidas cautelares en prevención.
- Artículo 726. Características de las medidas cautelares.
- Artículo 727. Medidas cautelares específicas.
- Artículo 728. Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho. Caución.
- Artículo 729. Tercerías en casos de embargo preventivo.
- CAPÍTULO I. De las medidas cautelares: disposiciones generales
- TÍTULO VI. De las medidas cautelares