Artículo 59 del Código de Comercio
Si se originaren dudas que no puedan resolverse con arreglo a lo establecido en el artículo 2.º de este Código, se decidirá la cuestión a favor del deudor.
art 59 CCOM
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- LIBRO PRIMERO. De los comerciantes y del comercio en general
- TÍTULO IV. Disposiciones generales sobre los contratos de comercio