Artículo 2 del Código de Comercio
Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza, y, a falta de ambas reglas, por las del Derecho común.
Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga.
art 2 CCOM
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- LIBRO PRIMERO. De los comerciantes y del comercio en general
- TÍTULO PRIMERO. De los comerciantes y de los actos de comercio