Artículo 5 del Código de Comercio
Los menores de dieciocho años podrán continuar, por medio de sus guardadores, el comercio que hubieran ejercido sus padres o sus causantes. Si los guardadores carecieren de capacidad para comerciar, o tuvieran alguna incompatibilidad, estarán obligados a nombrar uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes les suplirán en el ejercicio del comercio.
art 5 CCOM
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- LIBRO PRIMERO. De los comerciantes y del comercio en general
- TÍTULO PRIMERO. De los comerciantes y de los actos de comercio