Artículo 3 del Código de Comercio
Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.
art 3 CCOM
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- LIBRO PRIMERO. De los comerciantes y del comercio en general
- TÍTULO PRIMERO. De los comerciantes y de los actos de comercio