Artículo 1 del Código de Comercio
Son comerciantes para los efectos de este Código:
1.º Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.
2.º Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código.
art 1 CCOM
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- LIBRO PRIMERO. De los comerciantes y del comercio en general
- TÍTULO PRIMERO. De los comerciantes y de los actos de comercio