Artículo 50 del Código de Comercio
Los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán, en todo lo que no se halle expresamente establecido en este Código o en las Leyes especiales, por las reglas generales del Derecho común.
art 50 CCOM
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- LIBRO PRIMERO. De los comerciantes y del comercio en general
- TÍTULO IV. Disposiciones generales sobre los contratos de comercio