Artículo 58 del Código de Comercio
Si apareciere divergencia entre los ejemplares de un contrato que presenten los contratantes, y en su celebración hubiere intervenido Agente o Corredor, se estará a lo que resulte de los libros de éstos, siempre que se encuentren arreglados a derecho.
art 58 CCOM
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- LIBRO PRIMERO. De los comerciantes y del comercio en general
- TÍTULO IV. Disposiciones generales sobre los contratos de comercio