Artículo 63 del Código de Comercio
Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles comenzarán:
1.º En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento, por voluntad de las partes o por la Ley, al día siguiente de su vencimiento.
2.º En los que no lo tengan, desde el día en que el acreedor interpelare judicialmente al deudor, o le intimare la protesta de daños y perjuicios hecha contra él ante un Juez, Notario u otro oficial público autorizado para admitirla.
art 63 CCOM
¿Buscas abogado especialista en derecho mercantil?
Te ayudamos a encontrar abogado mercantilista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado mercantilista- Código de Comercio
- LIBRO PRIMERO. De los comerciantes y del comercio en general
- TÍTULO IV. Disposiciones generales sobre los contratos de comercio