Artículo 57 del Código de Comercio
Los contratos de comercio se ejecutarán y cumplirán de buena fe, según los términos en que fueren hechos y redactados, sin tergiversar con interpretaciones arbitrarias el sentido recto, propio y usual de las palabras dichas o escritas, ni restringir los efectos que naturalmente se deriven del modo con que los contratantes hubieren explicado su voluntad y contraído sus obligaciones.
art 57 CCOM
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- LIBRO PRIMERO. De los comerciantes y del comercio en general
- TÍTULO IV. Disposiciones generales sobre los contratos de comercio