Querella

Querella es el medio por el que una persona inicia una acción penal y se vuelve parte del proceso. Tiene su origen en la palabra latina querella que significa queja y se podría decir que encuentra sus raíces en la acción popular del Derecho Romano, por la cual cualquier ciudadano podía acusar ante el juez aquellos delitos de los que tuviera conocimiento.

Querella

El Juez será el encargado de decidir si admite o no la tramitación de la querella dependiendo de cada caso concreto.

Se diferencia de la denuncia justamente en el carácter de partícipe que adquiere el querellante, ya que el denunciante solo pone en conocimiento a la justicia de un delito, pero no lo involucra en el proceso de investigación y juzgamiento. La querella es un derecho, mientras que la denuncia es una obligación impuesta por el Estado que tiene por objeto lograr la colaboración de la ciudadanía en la prevención del delito.

El Título XI del Código Penal referido al ejercicio de las acciones, prescribe que todas las acciones penales deberán iniciarse de oficio con excepción de las que dependieren de instancia privada y de las acciones privadas.

Iniciarse de oficio significa que el órgano estatal al que se asigna esta función, entre nosotros el Ministerio Público Fiscal (art. 120 de la Constitución Nacional) no debe esperar autorización o pedido de ninguna naturaleza para iniciarla, salvo en los casos de instancia privada. Los códigos procesales no podrán entonces otorgar exclusivamente al ofendido la función acusatoria, privando a los órganos oficiales de la titularidad de la acción pública. Tampoco podrán supeditar su ejercicio a la previa actuación del ofendido, ni a ninguna otra condición.

Son acciones dependientes de instancia privada los delitos de abuso sexual, lesiones leves, impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes, con las excepciones previstas legalmente, conforme al artículo 72 del Código Penal. Por otro lado, son acciones privadas las que nacen de los delitos de calumnias e injurias, violación de secretos, concurrencia desleal o incumplimiento de los deberes de asistencia familiar cuando la víctima fuere el cónyuge, según el artículo 73.

Quien formula la querella, pone en conocimiento del juez hechos posiblemente delictivos, expresa la voluntad de ejercer la acción penal, de constituirse como parte del proceso y actuar en conjunto con la fiscalía para acreditar la existencia del hecho delictuoso y la responsabilidad penal del imputado.

Posee el derecho de constituirse en querellante en el proceso, toda persona que fuera ofendida por un delito de acción pública. Puede impulsarlo, ofrecer prueba y recurrir las resoluciones de manera autónoma, sin depender de la acción que decida el Ministerio Público Fiscal al finalizar la instrucción.

La ofensa del delito, actualmente se entiende de manera amplia, abarcando además el menoscabo a aquellos bienes o intereses jurídicos colectivos; como los derechos humanos, derechos del consumidor, protección del medio ambiente, entre otros.

De este modo se permite que actúen como querellantes tanto personas humanas como personas jurídicas. Es decir, que también pueden promover la acción aquellas asociaciones debidamente instituidas, que tengan por objeto la defensa de ese bien o interés colectivo.